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Sobre el ingreso a la Administración Pública, la colegiatura y habilitación para el ejercicio de la profesión en el sector público

Sobre el ingreso a la Administración Pública, la colegiatura y habilitación para el ejercicio de la profesión en el sector público
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El ingreso a la Administración Pública, indistintamente del régimen al que se vincule el servidor, se realiza estrictamente por concurso público de méritos, a excepción de los puestos de confianza, en el marco de un régimen de igualdad de oportunidades y de conformidad con los principios de mérito y capacidad de las personas.

Las personas que ingresan o acceden a un puesto en la Administración Pública, ya sea por concurso o por designación, deben cumplir necesariamente con los requisitos mínimos o perfil establecido en los instrumentos de gestión interna de la entidad. Por lo que, corresponderá a las entidades públicas, en función a sus necesidades, a través de sus documentos de gestión interna, establecer los requisitos mínimos para el acceso a los cargos y puestos previstos en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) o CAP Provisional, incluidos aquellos cargos calificados como de confianza.

Corresponde a las entidades públicas analizar, en base a las funciones del puesto, si corresponde o no exigir el requisito de colegiatura y habilitación del colegio profesional respectivo y, en caso de ser indispensable, deberán incluirlo en sus instrumentos de gestión interna o en el perfil del puesto, según corresponda. En consecuencia, solo será exigible el requisito de colegiatura y habilitación profesional para el acceso a la función pública en caso se hubiera incorporado expresamente dentro de los instrumentos de gestión de la entidad, en los requisitos del perfil de puesto, en las bases o en los términos de referencia del concurso público de méritos, según sea el caso.

Base legal:

De conformidad con el Informe Técnico N.º 001546-2025-SERVIR-GPGSC.




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