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Sobre el financiamiento del beneficio de defensa legal y asesoría

Sobre el financiamiento del beneficio de defensa legal y asesoría
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El numeral 6.5 de la Directiva N° 004-2015-SERVIR/GPGSC “Reglas para acceder al beneficio de defensa y asesoría de los servidores y ex servidores civiles” (en adelante, Directiva),se señala que el financiamiento de la contratación de los servicios de defensa y asesoría, es con cargo al presupuesto de la entidad y no demandará recursos adicionales al tesoro público. 

Se desprende que las gestiones para el financiamiento de la contratación de los servicios de defensa y asesoría, recaen en la Oficina General de Administración o quien haga sus veces, siendo la misma responsable de prever y garantizar el presupuesto correspondiente, para efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el literal 1) del artículo 35 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil (en adelante, LSC) y, por ende, velar por el adecuado ejercicio del derecho a la defensa legal de los servidores y ex servidores.

Cabe acotar que la Directiva no ha previsto topes de costos para la contratación de los servicios de los profesionales que ejercerán la defensa de los beneficiarios, indistintamente de si fueron propuestos por estos o si fueron seleccionados por la propia entidad.

Para el caso de la asignación de un defensor o asesor específico, teniendo en cuenta que dicha solicitud tiene la condición de propuesta y no resulta vinculante para la entidad, es evidente que corresponderá a esta última la verificación de la posibilidad de contratación de dicho profesional, considerando las razones expuestas por el solicitante y el presupuesto con el que cuenta la entidad. 

Consecuentemente, podemos colegir que al no haber establecido la Directiva un límite de costos para la contratación de los servicios de defensa o asesoría, este debe ser establecido a través del proceso de selección correspondiente en el marco de la Ley de Contrataciones con el Estado (en caso de no existir propuesta o al no aceptarse la misma) o con la aceptación de la propuesta respectiva, observando en ambos casos el presupuesto de la entidad para esos efectos. 

Se colige que la propuesta de defensa o asesoría específica que el servidor proponga en su solicitud de defensa y asesoría no tiene carácter vinculante, siendo prerrogativa de la entidad optar por una alternativa que se ajuste a su disponibilidad presupuestaria, sin que ello signifique vulnerar el derecho que el citado beneficio busca cautelar. 

Informe Técnico N° 215-2025-SERVIR-GPGSC

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