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Sobre el descuento de la cuota sindical

Sobre el descuento de la cuota sindical
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Conforme al marco normativo vigente, uno de los supuestos habilitantes para la afectación de la planilla única de pago, es el pago por cuota sindical (establecida como ordinaria o extraordinaria, y sus eventuales modificatorias); no obstante, dicho descuento debe ser expresamente autorizado por el servidor sindicalizado.

Corresponde a la entidad verificar el contenido y alcance de las autorizaciones otorgadas por los servidores sindicalizados, a efectos de determinar si estas comprenden el descuento de las cuotas sindicales ordinarias o extraordinarias y sus eventuales modificaciones. En caso de que la modificación de la cuota no se encuentre comprendida en la autorización otorgada, deberá requerirse la correspondiente autorización del servidor para efectuar el descuento por planilla.

Informe Técnico N° 000256-2026-SERVIR-DPGSC

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