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Sobre el derecho a gozar de vacaciones

Sobre el derecho a gozar de vacaciones
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En principio cabe indicar que el descanso vacacional constituye un derecho fundamental, reconocido en el artículo 25 de la Constitución Política. Asimismo, el literal d) del artículo 24 del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, dispone que los servidores públicos de carrera tienen derecho a: “Gozar anualmente de treinta días de vacaciones remuneradas salvo acumulación convencional hasta de 02 períodos.”

En esa línea, el artículo 102 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 276, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, señala: “Las vacaciones anuales y remuneradas establecidas en la Ley, son obligatorias e irrenunciables, se alcanzan después de cumplir el ciclo laboral y pueden acumularse hasta dos períodos de común acuerdo con la entidad, preferentemente por razones del servicio. El ciclo laboral se obtiene al acumular doce (12) meses de trabajo efectivo, computándose para este efecto las licencias remuneradas y el mes de vacaciones cuando corresponda.”

Ahora, téngase en cuenta que, en el sector público el goce del descanso vacacional se rige por lo previsto en el decreto Legislativo N° 1405 que establece regulaciones para que el disfrute del descanso vacacional remunerado favorezca la conciliación de la vida laboral y familiar, el cual, en su artículo 2 precisa: “Los servidores tienen derecho a gozar de un descanso vacacional remunerado de treinta (30) días calendario por cada año completo de servicios. (…).”

En esa línea, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1405, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2019-PCM, establece en su artículo 3 que, el derecho a gozar del descanso vacacional señalado está condicionado al récord vacacional regulado en el artículo 2 del Decreto Legislativo.

Por consiguiente, teniendo en consideración que el descanso vacacional es un derecho fundamental que le corresponde a todo trabajador, independientemente de su régimen, se colige que los servidores en condición de contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, incluso aquellos cuya vinculación se hubiere originado para ocupar cargos de confianza bajo dicho régimen laboral, tienen derecho a gozar anualmente de treinta días de vacaciones remuneradas, siempre que cuente con doce (12) meses completos de servicios, siendo que para su disfrute deberá tenerse en cuenta lo regulado por el Decreto Legislativo N° 1405 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 013-2019-PCM. 

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