En el régimen del Decreto Legislativo N° 276, el límite de edad de setenta (70) años constituye una causal expresa y obligatoria de cese definitivo, siendo la extensión del vínculo laboral una excepción que solo procede previa solicitud del servidor presentada antes de alcanzar dicha edad y hasta el 31 de diciembre del año en que esta se cumple.
En el régimen del Decreto Legislativo N° 728, el cumplimiento de setenta (70) años determina la jubilación obligatoria y automática del trabajador, salvo que exista un pacto expreso o tácito en contrario, debidamente acreditado mediante comunicación formal, lo cual constituye la única excepción legalmente prevista.
En el régimen del Decreto Legislativo N° 1057, no existe límite de edad para la continuidad del vínculo laboral; en consecuencia, el cumplimiento de setenta (70) años no configura causal de cese ni habilita a la entidad a extinguir el contrato por tal razón, debiendo evaluarse la permanencia del servidor únicamente conforme a las reglas propias del régimen CAS.
En el régimen de la Ley N° 30057 se establece que el cumplimiento de setenta (70) años constituye una causal automática, obligatoria y no discrecional de término del servicio civil, sin contemplar excepciones, prórrogas ni mecanismos de continuidad del vínculo; por lo que, alcanzada dicha edad, corresponde disponer el cese del servidor civil, salvo en el caso específico de los funcionarios públicos de órganos colegiados con funciones temporales remuneradas mediante dieta, únicos excluidos del límite etario.
Las entidades públicas deben aplicar de manera estricta las reglas específicas previstas para cada régimen laboral en materia de cese por límite de edad, sin introducir excepciones no contempladas ni extender o restringir los supuestos establecidos por la normativa vigente.
La actuación de las entidades debe observar en todo momento el principio de legalidad, lo que implica ceñirse estrictamente al marco normativo aplicable a cada régimen y evitar decisiones que desnaturalicen o modifiquen las consecuencias jurídicas expresamente previstas por la ley en materia de ceses por límite de edad. 3.7 Tratándose de carreras o regímenes especiales, resulta igualmente obligatorio observar el límite de edad previsto en la normativa que los regula, toda vez que, en aplicación del principio de legalidad, la Administración Pública debe respetar y aplicar las reglas específicas establecidas para cada régimen.
