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Sobre el cese de funcionarios y directivos por límite de edad

Sobre el cese de funcionarios y directivos por límite de edad
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Si bien los funcionarios que desempeñan cargos políticos o de confianza no se encuentran comprendidos en la Carrera Administrativa, sí se les debe aplicar el Decreto Legislativo N" 276 en lo que corresponda. 

En tal sentido, tenemos que el inciso a) del artículo 35 del Decreto Legislativo N" 276 determina como causa justificada para el cese de un servidor el alcanzar el límite de los setenta (70) años de edad, sin que se advierta en dicho dispositivo legal la posibilidad de pactar la prolongación del vínculo por encima del límite legal establecido.

De otro lado, el Tribunal Constitucional ha manifestado en su sentencia recaída en el Expediente Nº 08623-2006-PA/TC que, ante la ausencia de normas que regulen el cese por límite de edad de los funcionarios, es factible aplicar supletoriamente las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 276 al respecto.

No obstante, es oportuno resaltar que el Tribunal Constitucional también ha sostenido que el cese por límite de edad a los setenta (70) años puede operar siempre que no afecte el derecho del servidor de acceder a una pensión dentro de alguno de los regímenes previsionales, posición que ha sido desarrollada anteriormente en el Informe Legal Nº 098-2010-SERVIR/GPGSC.

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