Las implicancias son diversas. Dentro de las mismas, es posible mencionar que, según el artículo 1764 del Código Civil, el contrato de locación de servicios es de naturaleza civil y, por ello, los efectos a desplegar son de naturaleza civil y no laboral. Sin embargo, este tipo de contrato no se presume; por lo que, de encontrarnos en esta situación las Autoridades Administrativas presumirán la existencia de una relación laboral a plazo indeterminado a favor del trabajador obligando a la empresa a reconocer todos los beneficios sociales a los que el trabajador tuvo derecho desde el inicio de la relación laboral.
Base legal: Art. 08 del Decreto Supremo N° 003-97-TR
