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¿Si renuncia un contratado por régimen CAS y renuncia a los pocos días, se puede convocar al postulante que quedo en segundo puesto?

¿Si renuncia un contratado por régimen CAS y renuncia a los pocos días, se puede convocar al postulante que quedo en segundo puesto?
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No es viable contratar al postor que quedó en segundo puesto en el concurso CAS si quien suscribió el contrato renunció luego.

De acuerdo al art. 3 numeral 4 del DS 075-2008-PCM, es viable contratar al postor que quedó en segundo lugar si el primer postor no llegara a suscribir contrato. Sin embargo, si el postor ganador renunció luego de haber suscrito su contrato y lo hizo días después . En tal medida no es aplicable la norma que permite contratar al segundo postor.

De otro lado, cabe indicar que conforme a la Ley 31131, no es posible iniciar procesos de contratación CAS, con excepción de los CAS de confianza.

Asimismo, SERVIR mediante informe técnico N° 357-2021-SERVIR-GPGSC indica que también es posible reemplazar al contratado (con concurso) en casos de licencias o vacaciones, o en casos de necesidad transitoria (art. 5).

Base legal

  • Art. 4 de la Ley 31131.
  • Art. 3 numeral 4 del DS 075-2008-PCM.
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