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Si otorgo condiciones de trabajo o movilidades supeditadas a la asistencia, ¿Las debo incluir en el depósito de CTS?

Si otorgo condiciones de trabajo o movilidades supeditadas a la asistencia, ¿Las debo incluir en el depósito de CTS?
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No, en el caso de condiciones de trabajo y movilidad supeditada a asistencia que cubra el traslado no son considerados como remuneración computable para la CTS.

Base legal: Artículo 19, incisos c) y e) del Decreto Supremo N° 001-97-TR.

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