No, en el caso de condiciones de trabajo y movilidad supeditada a asistencia que cubra el traslado no son considerados como remuneración computable para la CTS.
Base legal: Artículo 19, incisos c) y e) del Decreto Supremo N° 001-97-TR.

No, en el caso de condiciones de trabajo y movilidad supeditada a asistencia que cubra el traslado no son considerados como remuneración computable para la CTS.
Base legal: Artículo 19, incisos c) y e) del Decreto Supremo N° 001-97-TR.