En ese caso se deberán considerar como días efectivos de trabajo todos los días laborables dentro de la empresa, salvo prueba en contrario.
Marco legal: Artículo 5 del Decreto Supremo N° 098-98-TR.

En ese caso se deberán considerar como días efectivos de trabajo todos los días laborables dentro de la empresa, salvo prueba en contrario.
Marco legal: Artículo 5 del Decreto Supremo N° 098-98-TR.


