Deberá aplicar el valor de común acuerdo el monto de este pago en especie, si no hubiera acuerdo el cálculo será en base al valor del mercado.
Base legal: Artículo 15 del Decreto Supremo N° 001-97-TR.

Deberá aplicar el valor de común acuerdo el monto de este pago en especie, si no hubiera acuerdo el cálculo será en base al valor del mercado.
Base legal: Artículo 15 del Decreto Supremo N° 001-97-TR.