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Si fui cesado antes del reparto de las utilidades ¿me corresponde este beneficio?

Si fui cesado antes del reparto de las utilidades ¿me corresponde este beneficio?
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Sí, los trabajadores que hubieren cesado antes de la fecha en la que se distribuya la participación en la renta, tienen derecho a cobrar el monto que les corresponda en el plazo prescriptorio fijado por ley.

Base legal: Artículo 9 del Decreto legislativo 892.

 

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