En el caso de trabajo remoto, la jornada será de 08 diarias o 48 horas semanales.
Base legal: Artículo 9.1 del Decreto Supremo Nº 010-2020-TR, Decreto Supremo que desarrolla disposiciones para el Sector Privado, sobre el trabajo remoto previsto en el Decreto de Urgencia N° 026-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del COVID - 19



