Sí. Durante los periodos de inasistencia computables para el pago de la remuneración (como vacaciones, descansos médicos o licencias con goce), el empleador debe abonar la asignación familiar de manera íntegra, ya que el vínculo laboral permanece activo.
Base Legal: Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 035-90-TR.



