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¿Si el trabajador firma su boleta ¿está renunciando a reclamar algún monto pendiente de pago?

¿Si el trabajador firma su boleta ¿está renunciando a reclamar algún monto pendiente de pago?
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No, la firma del trabajador en la boleta de pago o confirmación de recepción electrónica, no implica que renuncie a cobrar aquellas sumas que considere le corresponden y que no figuran en la boleta.

Base legal: Artículo 20 del Decreto Supremo 001-98-TR.

 

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