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Si el trabajador es despedido por falta grave que haya originado perjuicio económico al empleador ¿es posible hacer la retención de la CTS?

Si el trabajador es despedido por falta grave que haya originado perjuicio económico al empleador ¿es posible hacer la retención de la CTS?
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Sí, en este caso el empleador previamente deberá ejercer acción legal de daños y perjuicios en un plazo de 30 días naturales de producido el cese del trabajador, esto servirá para acreditar ante el depositario el inicio de la citada acción judicial y poder retener la CTS y sus intereses que será equivalente al monto que corresponde pagar. 

Cabe resaltar que si el empleador no presenta su demanda en el plazo correspondiente perderá su derecho y el trabajador podrá disponer de su CTS, asimismo, el empleador deberá pagar una indemnización por los días en que el trabajador estuvo impedido de retirar su CTS.

Base legal: Artículo 54 y 55 del Decreto legislativo 650.

 

 

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