Sí, en este caso el empleador previamente deberá ejercer acción legal de daños y perjuicios en un plazo de 30 días naturales de producido el cese del trabajador, esto servirá para acreditar ante el depositario el inicio de la citada acción judicial y poder retener la CTS y sus intereses que será equivalente al monto que corresponde pagar.
Cabe resaltar que si el empleador no presenta su demanda en el plazo correspondiente perderá su derecho y el trabajador podrá disponer de su CTS, asimismo, el empleador deberá pagar una indemnización por los días en que el trabajador estuvo impedido de retirar su CTS.
Base legal: Artículo 54 y 55 del Decreto legislativo 650.
