En relación con el Seguro de Vida Ley, regulado por el Decreto Legislativo N° 688 y el Decreto Supremo N° 009-2020-TR, SERVIR a través del Informe Técnico N° 000324-2020-SERVIRGPGSC1 , concluyó lo siguiente:
“3.1 SERVIR ha tenido oportunidad de emitir opinión sobre el Seguro de Vida Ley para el personal del régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, por lo que nos remitimos al Informe Técnico Nº 130-2019 SERVIR/GPGSC (disponible en www.servir.gob.pe), cuyo contenido ratificamos en todos sus extremos.
3.2 A través del Decreto Supremo Nº 009-2020-TR se precisa a quienes corresponde el derecho al seguro de vida. Así, este derecho corresponde a los siguientes trabajadores: a) Los trabajadores del sector privado, independientemente del régimen laboral y modalidad contractual al que se sujeten; y, b) Los trabajadores de entidades y empresas del sector público sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Fomento del Empleo.
3.3 En ese marco legal, queda claro que el derecho al Seguro de Vida no alcanza a los servidores bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 1057.” (Énfasis agregado).
En ese sentido, se ha precisado que el Seguro de Vida Ley es un beneficio reconocido únicamente a los trabajadores sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, no resultando aplicable a quienes se encuentran comprendidos en otros regímenes laborales, como el establecido por el Decreto Legislativo N° 1057.
Informe Técnico N° 000745-2026-SERVIR-GPGSC



