Sí. La Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29849[5] establece la posibilidad de celebrar contratos administrativos de servicios sin concurso público con aquellas personas destinadas a ocupar puestos que en el CAP o CAP Provisional de la entidad tengan la condición de funcionario público, servidor de confianza y/o directivo superior de libre designación y remoción. Dichos contratos son a plazo determinado.
Recomendamos revisar los numerales 2.10 – 2.11 del Informe Técnico N° 000272-2022-SERVIR-GPGSC, enlace web:



