La potestad de una entidad pública de declarar motu proprio la nulidad de ciertos actos, en virtud del artículo 213 del TUO de la Ley N° 27444, recae exclusivamente sobre actos administrativos emitidos por la misma entidad.
La naturaleza de un acto administrativo es diferente a la de un contrato administrativo de servicios.
Un contrato administrativo de servicios, como su propio nomen jurislo indica, tiene naturaleza de contrato, es decir, no se trata de una declaración unilateral de una entidad pública, sino de un acuerdo de voluntades entre una entidad pública y un particular, constituye una modalidad especial de contratación laboral, privativa del Estado.
El contrato administrativo de servicios y sus adendas no son actos administrativos y, por lo tanto, no es posible legalmente declarar la nulidad de oficio de los mismos en virtud del artículo 213 del TUO de la Ley N° 27444, ya que esta figura jurídica se aplica exclusivamente a los actos administrativos.
Informe Técnico N° 0000980-2025-SERVIR-GPGSC
