Sí, el empleador y trabajador pueden acordar por escrito el adelanto de días de descanso que serán a cuenta del periodo vacacional que se genere a futuro.
Base legal: Artículo 5 del Decreto Supremo 002-2019-TR

Sí, el empleador y trabajador pueden acordar por escrito el adelanto de días de descanso que serán a cuenta del periodo vacacional que se genere a futuro.
Base legal: Artículo 5 del Decreto Supremo 002-2019-TR


