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¿Se declara algún beneficiario para el seguro vida Ley?

¿Se declara algún beneficiario para el seguro vida Ley?
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El trabajador deberá entregar al empleador una declaración jurada, con firma legalizada notarialmente sobre los beneficiarios del seguro de vida, indicando el domicilio de cada uno ( si fueran varios). Tambien es obligación del trabajador comunicar las modificaciones que pueden ocurrir en el contenido de la declaración jurada.

Base Legal: Artículo 6° del Decreto Legislativo N° 688

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