El trabajador deberá entregar al empleador una declaración jurada, con firma legalizada notarialmente sobre los beneficiarios del seguro de vida, indicando el domicilio de cada uno ( si fueran varios). Tambien es obligación del trabajador comunicar las modificaciones que pueden ocurrir en el contenido de la declaración jurada.
Base Legal: Artículo 6° del Decreto Legislativo N° 688



