Sí, al momento del pago de la participación en las utilidades, la empresa deberá entregar a los trabajadores y ex trabajadores con derecho a este beneficio, una liquidación que precise la forma en la que ha sido calculado, contando con la siguiente información:
• Nombre o razón social del empleador;
• Nombre completo del trabajador;
• Renta anual de la empresa antes de impuestos;
• Número de días laborados por el trabajador;
• Remuneración del trabajador considerada para el cálculo;
• Número total de días laborados por todos los trabajadores de la empresa con derecho a percibir utilidades;
• Remuneración total pagada a todos los trabajadores de la empresa.
• Monto del remanente generado por el trabajador, de ser el caso.
Base legal: Artículo 7 del Decreto legislativo 892 / artículo 16 del Decreto Supremo 009-98-TR.
