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¿Se debe otorgar algún documento a los trabajadores que perciban utilidades?

¿Se debe otorgar algún documento a los trabajadores que perciban utilidades?
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Sí,  al momento del pago de la participación en las utilidades, la empresa deberá entregar a los trabajadores y ex trabajadores con derecho a este beneficio,  una liquidación que precise la forma en la que ha sido calculado, contando con la siguiente información:

• Nombre o razón social del empleador; 

• Nombre completo del trabajador; 

• Renta anual de la empresa antes de impuestos; 

• Número de días laborados por el trabajador; 

• Remuneración del trabajador considerada para el cálculo; 

• Número total de días laborados por todos los trabajadores de la empresa con derecho a percibir utilidades; 

• Remuneración total pagada a todos los trabajadores de la empresa.

• Monto del remanente generado por el trabajador, de ser el caso.

Base legal: Artículo 7 del Decreto legislativo 892 / artículo 16 del Decreto Supremo 009-98-TR.

 

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