La sanción disciplinaria de suspensión sin goce de remuneraciones impuesta en el marco del régimen disciplinario de la LSC, debe observar el tipo de régimen laboral del servidor y la vigencia de su vínculo laboral con la entidad.
En el supuesto que un servidor bajo el régimen regulado por el Decreto Legislativo N° 728 hubiera cometido una falta administrativa y se le imponga, por ejemplo, la sanción de suspensión sin goce de remuneraciones cuando se encontrara vinculado a otra entidad o con la misma entidad pero bajo otra relación laboral (incluso bajo el mismo régimen laboral regulado por el Decreto Legislativo N° 728), no podrá ejecutarse la medida disciplinaria de suspensión en el nuevo vínculo (en otras palabras, no podrá suspenderse este último), debido a que en el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728 se carece de la noción de Estado como único empleador; no obstante, corresponderá que dicha sanción sea registrada en el legajo del servidor e inscrita en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles (RNSSC).



