Mediante la Ley N° 29622 se incorporó el Sub Capítulo II a la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, a través del cual se regula responsabilidad administrativa funcional, la cual puede ser sancionada con la sanción de inhabilitación, entre otras, conforme al artículo 47 de dicha ley.
Los reglamentos que fueron aprobados por el Decreto Supremo N° 023-2011-PCM y la Resolución de Contraloría N° 100-2018-CG, respectivamente, establecieron que la inhabilitación impuesta por la Contraloría General de la República generaba -entre otros- la privación del ejercicio de la función pública. Asimismo, dichas regulaciones puntualizaron concretamente que, producida la rehabilitación de la sanción de inhabilitación, no se genera la reposición en la función, cargo o comisión de la que hubiera sido privado el personal sancionado.
El reglamento aprobado por Resolución de Contraloría N° 166-2021-CG, vigente a la fecha, contempla dos escenarios respecto a la sanción de inhabilitación impuesta en el marco de la responsabilidad administrativa funcional.
Ante la imposición de una sanción de inhabilitación impuesta en el marco de la responsabilidad administrativa funcional, las entidades deben observar la regulación vigente al momento de su imposición; por lo que, cualquier decisión adoptada en sentido contrario a lo previsto por los reglamentos citados en el presente informe, constituiría una presunta trasgresión al principio de legalidad, lo cual podría ameritar el respectivo deslinde de responsabilidades a hubiera lugar.
No corresponde a la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil -a través de una opinión técnicaevaluar casos concretos, debido a que ello es competencia exclusiva de la entidad, quien debe observar la regulación que resulte aplicable.



