Respecto a la sanción de amonestación verbal, esta se encuentra regulada en el artículo 89° de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil (en adelante, LSC), la cual es efectuada por el jefe inmediato en forma personal y reservada:
“Artículo 89. La amonestación. –
La amonestación es verbal o escrita. La amonestación verbal la efectúa el jefe inmediato en forma personal y reservada. Para el caso de amonestación escrita la sanción se aplica previo proceso administrativo disciplinario. Es impuesta por el jefe inmediato. […]”
Asimismo, dicha sanción se impone al servidor como consecuencia de incurrir en falta leve, y puede ser entendida como una llamada de atención a aquél. En tal sentido, la finalidad de dicha sanción no es otra que prevenir la comisión de futuras faltas y, por ende, imponer sanciones más severas si persistiera el comportamiento indebido del servidor. Cabe precisar que dicha sanción por su propia naturaleza, no se oficializa con algún documento.
Por su parte, si bien el último párrafo del artículo 102° del Reglamento General de la LSC, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM (en adelante, el Reglamento General), establece que las sanciones a los servidores, una vez notificadas, se adjuntan al expediente administrativo con copia al legajo, de una interpretación sistemática del artículo 89° de la Ley del Servicio Civil y del numeral 17.21 de la Directiva Nº 02-2015-SERVIR/GPGSC "Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil", aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 101-2015-SERVIR-PE, (en adelante, la Directiva), puede inferirse que dado el carácter reservado de la sanción de amonestación verbal, no es posible el registro de dicha sanción en el legajo personal del servidor”.
En el marco de un PAD iniciado por la sanción de amonestación escrita, no resulta posible modificar o cambiar tal sanción por una de amonestación verbal, toda vez que esta no puede ser materia de registro en ningún acto administrativo (acto de sanción) por tener una naturaleza de carácter personal y reservada. En consecuencia, en caso se opte por no imponer la sanción de amonestación escrita, solo corresponderá declarar la absolución del servidor y, por ende, el archivo del PAD.
En el marco de un PAD iniciado, no resulta posible modificar la sanción de amonestación escrita por una de amonestación verbal, caso contrario, se estaría incurriendo en un vicio sancionable con nulidad por contravenir el marco legal vigente, de acuerdo con el TUO de la LPAG”.



