Dado que el artículo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057, aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, ha regulado expresamente el plazo de 90 días calendario como máximo para la rotación del servidor con contrato administrativo de servicios durante la vigencia de todo su vínculo laboral; en virtud del principio de legalidad, las entidades públicas no pueden efectuar la rotación por un periodo mayor.
Rotación en el régimen del Decreto Legislativo N° 1057

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