El artículo 78 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 276 establece que la rotación consiste en la reubicación del servidor al interior de la entidad para asignarle funciones según el nivel de carrera y grupo ocupacional alcanzados. Asimismo, establece que dicha rotación se efectúa por decisión de la autoridad administrativa cuando es dentro del lugar habitual de trabajo.
En ese marco, para efectos de realizar la rotación de personal dentro de su misma entidad conforme a las normas antes citadas, se deben cumplir las siguientes condiciones:
- Se debe tratar de un servidor de carrera;
- Se le debe asignar funciones según el nivel de carrera y grupo ocupacionalalcanzado; y,
- Se deben realizar por necesidad institucional.
Además, el Manual de Desplazamiento de Personal establece respecto de la rotación lo siguiente:
- Es una acción administrativa que permite la reubicación de un servidor al interior de la entidad para asignarle funciones según su grupo ocupacional y categoría remunerativa alcanzada.
- Se efectúa por decisión de la autoridad administrativa, cuando es dentro del lugar habitual del trabajo o, con el consentimiento del interesado en caso contrario.
- Supone el desempeño de funciones similares, acordes con el grupo ocupacional en que se encuentra ubicado el servidor.
- Para efectuarse, debe verificarse que la persona reúna los requisitos mínimos exigidos por el nuevo cargo, que los estudios del servidor sean compatibles con el nuevo puesto de trabajo y que exista previsión de cargo de los documentos de gestión interna de la entidad (CAP o CAP Provisional).
Asimismo, el citado Manual señala que la rotación se efectiviza mediante memorándum de la máxima autoridad (cuando se realice dentro del lugar habitual de trabajo) o Resolución del Titular (cuando se realice en distinto lugar geográfico), por lo que el servidor deberá presentarse en el nuevo puesto de trabajo según los plazos establecidos en el memorándum o resolución, según corresponda.
En ese sentido, en virtud de su poder de dirección, el empleador tiene la facultad de disponer la rotación de su personal por necesidad institucional, debiendo cumplir para ello con las disposiciones establecidas tanto en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 276 como en el Manual Normativo de Personal N° 002-92-DNP "Desplazamiento de Personal.
Conforme a lo señalado, la rotación es una acción administrativa de desplazamiento que puede ser realizada por el empleador por necesidad institucional, consistente en reubicar a un servidor de carrera dentro de la entidad para asignarle funciones de acuerdo con su grupo ocupacional y nivel de carrera alcanzado, para lo cual es necesario que se cumplan con las disposiciones contenidas en el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, así como en el Manual Normativo de Personal N° 002-92-DNP “Desplazamiento de Personal”.
Por lo tanto, en atención a la consulta d) planteada, debemos señalar que la acción de desplazamiento de rotación no sería aplicable a un servidor contratado bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, incluso si este hubiese alcanzado la protección de la Ley Nº 24041, por cuanto solo resulta aplicable al servidor de carrera (nombrado).
Informe Técnico N°1120-2025-SERVIR-GPGSC



