El otorgamiento de una condición de trabajo, solo será factible siempre que sea proporcionada a los servidores de manera indispensable o necesaria para el cabal cumplimiento de las labores o facilitar la prestación efectiva de servicios –sean para uso de movilidad, alimentos, uniforme, entre otros–; razón por la cual no tienen naturaleza contraprestativa ni pueden suponer una ventaja patrimonial para el servidor, por lo que está supeditada a la prestación efectiva de labores.
Por consiguiente, en caso una determinada prestación fuera entregada por parte de la entidad bajo la figura de “condición de trabajo”, pero no cumpliera con las características antes mencionadas, y, por el contrario, hubiera sido entregada a los servidores para su libre disponibilidad; entonces, esta constituiría un incremento remunerativo.



