Sí un servidor comete una falta en el ejercicio de sus funciones o en la prestación de sus servicios, el Estado tiene potestad disciplinaria sobre dicho servidor, así el servidor ya no tenga vínculo laboral con este, constituyéndose para todos sus efectos en un ex servidor; pero esta potestad disciplinaria debe efectuarse antes del vencimiento del plazo de prescripción que ha estipulado las normas al respecto, puesto que luego de transcurrir dicho plazo, fenece la potestad punitiva del Estado.
Así pues, conforme se precisó líneas arriba, el plazo de prescripción para instaurar del procedimiento administrativo disciplinario a un servidor civil es de tres (3) años contados a partir de la comisión de la falta y uno (1) a partir que la Oficina de Recursos Humanos de la entidad o la que haga sus veces, haya de tomado conocimiento del hecho.
Por tanto, cuando transcurra el plazo de prescripción sin que se haya instaurado el respectivo procedimiento administrativo disciplinario al presunto infractor, fenece la potestad punitiva del Estado (entidades públicas) para perseguir al servidor civil; en consecuencia, debe declarar prescrita la acción administrativa; aun cuando la falta cometida sea por haber dejado transcurrir el plazo de prescripción.
La prescripción ha de operar desde que la autoridad competente conoció la infracción y pudo dar inicio al procedimiento disciplinario, de modo que al no haberlo hecho dentro de un plazo determinado jurídicamente, se produce la renuncia tácita a esta competencia. (…).
Ahora bien, las entidades públicas y, en especial las autoridades del procedimiento administrativo disciplinario, tienen un año de plazo para instruir y concluir el procedimiento, arribando a una decisión final en la que se determine la responsabilidad o no del servidor público. Constituye, entonces, una obligación de la entidad pública, y en especial de las autoridades del procedimiento administrativo disciplinario -de un procedimiento en particular- arribar a una decisión respecto del inicio del procedimiento o sobre la responsabilidad del servidor en caso se hubiera iniciado el procedimiento, en el plazo de un año.
No hacerlo en dicho periodo comporta la exclusión de la posibilidad de aplicación de sanción alguna contra el servidor, así se constate finalmente su responsabilidad en los hechos imputados. Por ello, es pues obligación de las autoridades del procedimiento administrativo cumplir con los plazos previstos. De lo contrario, se deberá iniciar procedimiento administrativo, esta vez en contra de las autoridades que dejaron transcurrir el plazo de prescripción, para lo cual deberá emitirse los actos administrativos y de gestión interna destinados a imponer las sanciones correspondientes.
Informe Técnico N° 02154-2025-SERVIR-GPGSC



