El numeral 7.1 de la Directiva N° 020-2020-CG/NORM – “Directiva de los Órganos de Control Institucional” (aprobado por Resolución de Contraloría N° 392-2020-CG) señala que el OCI está a cargo del funcionario o servidor público designado o encargado como Jefe del OCI por la Contraloría, en aplicación del principio de carácter técnico y especializado del control.
Asimismo, el numeral 7.1.1 de la mencionada Directiva menciona que para asumir el cargo de Jefe del OCI se debe cumplir con los requisitos establecidos en la Ley, el Clasificador de Cargos, el Manual del Perfil de Puestos y demás normativa aplicable de la Contraloría, adicionalmente a ello con la presentación de una declaración Jurada señalando que no se encuentra en alguno de los impedimentos indicados en el numeral 7.1.2 de la mencionada Directiva.
En esa línea, conforme al numeral 7.1.2 de la Directiva son impedimentos para asumir el cargo de Jefe del OCI:
a. Adolecer de incapacidad física o mental, grave y permanente debidamente comprobada.
b. Padecer de enfermedad de alcoholismo o narco dependencia.
c. Haber sufrido condena por la comisión de delito doloso, tener mandato de detención definitiva en instrucción en la que se le impute dicha comisión o haber incurrido en delito flagrante.
d. Haber sido declarado en quiebra, aunque se hubiese sobreseído el procedimiento respectivo.
e. Haber sido destituido por sanción disciplinaria de cargo público, cesado por falta grave o inhabilitado para el ejercicio de la función pública, según lo establecido en la normativa aplicable.
f. Tener cuentas pendientes de rendición con la Administración Pública o con empresas que integran la Actividad Empresarial del Estado.
g. Tener juicio pendiente con las entidades, cualquiera sea su naturaleza.
h. Haber sido presidente de la República, ministro de Estado, titular de organismos autónomos, entidades descentralizadas o de los gobiernos regionales o locales, durante los últimos cinco años
i. Mantener afiliación con alguna organización, movimiento o partido político.
j. Haber participado en procesos electorales como candidato, en los últimos cuatro (4) años previos a la designación o encargo como Jefe del OCI.
k. Mantener relación como socio, accionista, acreedor, deudor, sea persona natural o jurídica bajo cualquier modalidad de empresas que mantengan contratos vigentes con el Estado.
De lo descrito queda claro que uno de los impedimentos para ocupar el cargo de Jefe de OCI es el de “tener juicio pendiente con las entidades cualquiera sea su naturaleza”; por lo que, en aplicación del artículo 5 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, vinculado a la especialidad de la norma, le es aplicable a los Órganos de Control Institucional todo lo regulado por la Contraloría General de la República en uso de sus atribuciones como ente técnico rector del Sistema Nacional de Control, además que cualquier interpretación respecto a su norma especial será aquella la competente para dilucidarlo.



