La AFP debe remitir a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), a más tardar el último día útil del mes de junio y diciembre de cada año, la información referida a:
- Empleadores que mantienen deuda vigente por deuda previsional cierta generada en el semestre anterior al reporte; y,
- Empleadores que mantienen deuda vigente por deuda previsional presunta generada en el semestre anterior al reporte.
Esta información puede ser remitida en medios físicos o electrónicos, conforme a un formato estándar que las AFP en conjunto aprueben, el cual debe contener el detalle de los devengues y afiliados comprendidos.
Base Legal: artículo modificado.- “156” Resolución SBS N° 2751-2020 Modifican el Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, el Manual de Contabilidad para las Carteras Administradas; asimismo, derogan los oficios circulares Nº 045-98-EF/SAFP y Nº 043-99-EF/SAFP.



