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Representantes de los trabajadores en el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo

Representantes de los trabajadores en el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo
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De acuerdo con lo señalado en el artículo 47 del Decreto Supremo N° 005-2012-TR que aprueba el Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (en adelante, RLSST), para la conformación del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, los integrantes deben cumplir previamente con los siguientes requisitos: a) Ser trabajador del empleador, b) Tener dieciocho (18) años de edad como mínimo, y, c) De preferencia, tener capacitación en temas de seguridad y salud en el trabajo o laborar en puestos que permitan tener conocimiento o información sobre riesgos laborales. Dichos requisitos deben ser cumplidos tanto por los representantes del empleador como por los representantes de los trabajadores.

En relación con la elección de los representantes de los trabajadores, el artículo 31 de la LSST, señala que son los trabajadores quienes eligen a sus representantes ante el CSST o sus supervisores en seguridad en el trabajo. Asimismo, señala que en los centros de trabajo donde existen organizaciones sindicales, es la organización más representativa la que convoca a elecciones del comité paritario o, en su defecto, es la empresa la responsable de la convocatoria.

Informe Técnico N-000294-2026-SERVIR-DPGSC



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