La elección de los servidores para integrar el CAFAE como miembros representantes de los servidores, deberá efectuarse entre aquellos que pertenecen al régimen del Decreto Legislativo N° 276, sea que tengan la condición de nombrados o contratados. En efecto, el Decreto Supremo N° 006-75-PM-INAP no establece restricción alguna respecto de la condición de los servidores comprendidos en dicho régimen laboral, por lo que ambos (nombrados y contratados) pueden ser elegidos como representantes de los trabajadores
Considerando que el CAFAE tiene por finalidad brindar y programar acciones de estímulo y bienestar para los servidores comprendidos en el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, no resulta posible incorporar en el CAFAE como miembros representantes a servidores pertenecientes a regímenes laborales distintos.
Informe Técnico N° 001020-2026-SERVIR/GPGSC



