La renuncia es una causal de término de la carrera administrativa, de conformidad con lo previsto por el Decreto Legislativo N° 276 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, la cual, debe ser presentada por el servidor con una anticipación no inferior a los treinta (30) días calendario. Este plazo tiene por finalidad que el empleador cuente con un periodo de tiempo razonable que le permita adoptar medidas para cautelar la continuidad del servicio, como, por ejemplo, realizar una redistribución de funciones entre el personal, gestionar los requerimientos necesarios para la contratación de un nuevo servidor en la plaza que quedará vacante, reorganizar el equipo de trabajo, entre otros aspectos.
De acuerdo con la conclusión anterior, es factible que un servidor, bajo el Decreto Legislativo N° 276, comunique a su empleador con una anticipación –incluso– superior a los treinta (30) días calendario, su voluntad de renunciar a su puesto de trabajo, pues el plazo de preaviso dispuesto por la citada regulación, solo es un periodo de tiempo mínimo a ser considerado para dicha acción, el cual no impide que la presentación o comunicación de renuncia al empleador sea realizada con un plazo superior.
Informe Técnico N° 000199-2026-SERVIR-DPGSC
