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Renovación de los contratos bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276

Renovación de los contratos bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276
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El Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público (en adelante, Decreto Legislativo N° 276) y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM (en adelante, Reglamento), prevén la existencia de dos tipos de servidores: los nombrados y los contratados. Mientras que los primeros servidores civiles se encuentran comprendidos en la Carrera Administrativa y se sujetan a las normas que la regulan, los segundos no forman parte de dicha carrera, sino que se vinculan a la administración pública para prestar el servicio objeto de la contratación.

La contratación de servicios puede darse para realizar temporalmente actividades de carácter permanente, así como servicios de naturaleza temporal o accidental. En ambos casos, el contrato se celebra a plazo fijo (fecha de inicio y fin determinada); sin embargo, por necesidad de servicio, la entidad podría disponer la renovación del mismo.

La posibilidad de renovar los contratos tiene sustento en el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 276, que establece que la renovación de contrato para labores de carácter permanente solo puede darse hasta por tres años consecutivos y luego de ello el servidor podrá ingresar a la Carrera Administrativa previa evaluación[1].

En este punto, es preciso indicar que, luego de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 276, fue promulgada la Ley N° 24041[2] , la cual otorga estabilidad laboral a los servidores contratados para labores de naturaleza permanente bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276, que tengan más de un (1) año ininterrumpido de servicios, precisando que solo pueden ser cesados o destituidos si incurren en la comisión de alguna falta grave tipificada, previo procedimiento disciplinario. Para mayor detalle sobre este tema, recomendamos revisar el Informe Técnico N° 01273-2022-SERVIR-GPGSC e Informe Técnico N° 2094-2019-SERVIR/GPGSC (ambos disponibles en www.gob.pe/servir).

[1] Las leyes de presupuesto del Sector Público vienen prohibiendo anualmente el nombramiento de servidores públicos, salvo determinadas excepciones que son autorizadas expresamente por ley. Por lo tanto, a la fecha, salvo que exista habilitación legal que lo permita, un servidor contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276 por más de tres años no podría ingresar a la Carrera Administrativa, lo que deja en suspenso la aplicación del artículo 15 del referido decreto legislativo

[2] Cabe indicar que la Ley Nº 24041 fue derogada por el Decreto de Urgencia Nº 016-2020 y luego restituida por la Ley Nº 31115. Para mayor detalle revisar el Informe Técnico Nº 000551-2021-SERVIR-GPGSC


Informe Técnico N° 787-2025-SERVIR-GPGSC


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