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Remuneraciones en el sector público y los descuentos por tardanzas

Remuneraciones en el sector público y los descuentos por tardanzas
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El concepto de remuneración y beneficios sociales, en términos de los regímenes laborales que operan en el Sector Público, está delimitado como aquel beneficio económico que recibe el trabajador por la prestación efectiva de sus servicios, exceptuando a dicha condición a los supuestos de suspensión imperfecta de la relación laboral la misma que se produce en aquellos casos en los que aun cuando el trabajador no haya prestado efectivamente sus servicios, recibe regularmente su remuneración (licencia por paternidad, descanso médico, vacaciones y demás supuestos regulados por las normas vigentes).

De acuerdo al literal d) de la Tercera Disposición Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el pago de la remuneración sólo corresponde por la prestación efectiva de servicios; por lo tanto, resulta razonable que aquel tiempo perteneciente a la jornada laboral (y en función al horario establecido por la entidad) en que el servidor no hubiera desempeñado funciones por haber llegado tarde, sea descontado del total de su ingreso mensual y de acuerdo a la proporción de tiempo/valor correspondiente.

Atendiendo a ello, las entidades públicas en su condición de empleador pueden elaborar directivas o lineamientos sobre control de asistencia, puntualidad y permanencia, así como los descuentos respectivos, dichos instrumentos internos no pueden desnaturalizar la finalidad de dichos descuentos, ni infringir los alcances de las normas de carácter transversal que sobre la materia se hubieran emitido.

De esta manera, la base de cálculo para efectuar los descuentos por tardanzas deberá contemplar todos los conceptos que integran el total de su remuneración, pues la suma de los mismos constituye el ingreso total abonado en correspondencia a la prestación efectiva de sus servicios por un período determinado.

Informe Técnico N°1830-2020-SERVIR-GPGSC

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