El Tribunal del Servicio Civil, en su Resolución N.º 001705-2021-SERVIR/TSC-Primera Sala, precisó que la falta tipificada en el literal j) del artículo 85 de la Ley N.° 30057 ha contemplado tres supuestos que constituyen falta disciplinaria:
(i) Ausencias injustificadas por más de tres días consecutivos;
(ii) Ausencias injustificadas por más de cinco días no consecutivos en un periodo de 30 días calendario; y,
(iii) Ausencias injustificadas por más de 15 días no consecutivos en un periodo de 180 días calendario.
De otra parte, debe precisarse que, a diferencia del primer supuesto, en los dos supuestos restantes, “más de cinco (5) días o más de quince (15) días de ausencias injustificadas no consecutivas en periodos de 30 y 180 días calendarios respectivamente”, la imputación deberá identificar plenamente el periodo imputado, teniendo como punto de partida el primer día de inasistencia y el fin del periodo identificado, que estará marcado por el último día de ausencia injustificada.
La falta disciplinaria materia de análisis probablemente sea una de las que se presenta con mayor frecuencia en la Administración Pública, por lo cual, resulta necesario desarrollar en qué momento se configuran cada uno de los tres supuestos previstos por la norma. En tal sentido, con fines didácticos, hemos elaborado el siguiente cuadro:



