El Reglamento Interno de Servidores Civiles (RIS) constituye un instrumento de gestión de carácter obligatorio para todas las entidades públicas, conforme a lo dispuesto en el artículo 129 del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil. Su aprobación corresponde a la autoridad competente de cada entidad, en su calidad de responsable de los instrumentos de gestión institucional.
Los funcionarios y servidores civiles están obligados a cumplir las disposiciones contenidas en el RIS de la entidad en la que prestan servicios, en tanto dicho reglamento forma parte del marco normativo interno que regula los derechos, deberes, beneficios y sanciones aplicables durante la relación de servicio. Su inobservancia podría configurar una falta disciplinaria, conforme a lo previsto en la Ley N° 30057 y su Reglamento General.
En cuanto a los plazos previstos en el RIS, las entidades, funcionarios y servidores civiles deben observar los principios de celeridad, eficacia y razonabilidad establecidos en el TUO de la Ley N° 27444. En consecuencia, no resulta procedente dilatar arbitrariamente los plazos para el cumplimiento de las disposiciones del RIS, salvo en los casos expresamente previstos o debidamente justificados.
El incumplimiento u omisión injustificada en la entrega de beneficios reconocidas en el RIS puede configurar una falta disciplinaria si implica la vulneración de deberes funcionales o el incumplimiento de obligaciones propias del cargo. La determinación de responsabilidad corresponderá a la entidad, a través del procedimiento administrativo disciplinario regulado por la Ley N° 30057.
En caso de que la dilación en el cumplimiento de las disposiciones del RIS afecte a un servidor civil en su condición de dirigente o afiliado sindical, la entidad deberá evaluar si dicha conducta pudiera constituir una práctica antisindical o discriminatoria.



