En principio, se debe precisar que, respecto al centro de trabajo, el horario de trabajo se refiere a la hora de ingreso y salida el cual es determinado por la propia entidad, de manera objetiva y en función de sus necesidades; correspondiendo a ella la adopción de acciones necesarias para el cumplimiento del mismo (por ejemplo, implementación de mecanismo de registro de asistencia). Dicho horario debe incluir el tiempo de refrigerio correspondiente.
Asimismo, es de precisar que el registro de ingreso y salida es un mecanismo que se aplica esencialmente cuando el servidor realiza trabajo presencial ya que, en función de ello, la entidad podrá verificar la asistencia o no de él al centro de labores y, con ello, determinar si se produjeron tardanzas o ausencias, respectivamente.
Ahora, con relación al teletrabajo se debe precisar que, según la Ley N° 31572, Ley del Teletrabajo (en adelante, LT), aquel es una modalidad especial de prestación de labores que se caracteriza por el desempeño subordinado de funciones sin presencia física del servidor civil en el centro de trabajo. Asimismo, en el numeral 7.1 del artículo 7 de la citada norma legal se establece: “El teletrabajador tiene las mismas obligaciones que las establecidas para los trabajadores o servidores civiles que laboran bajo la modalidad presencial, de acuerdo al tipo de régimen laboral al que pertenezca cada teletrabajador, salvo en lo referido a la asistencia al centro de labores”.
De ahí, en principio, la entidad puede utilizar mecanismos de control digital para el registro de asistencia que pudiera implementar para los servidores que realizan teletrabajo. No obstante, si bien ello resulta posible, no debe dejarse de tenerse presente que, conforme a lo previsto en el numeral 7.6 del artículo 7 de la LT, el teletrabajador está obligado a estar disponible durante toda la jornada que dure el teletrabajo para las coordinaciones que resulten necesarias en el desempeño de la función.
Aunado a ello, de acuerdo con la LT y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2023-TR, el teletrabajo puede ser realizado de forma total o parcial, siendo que en este último caso la prestación de servicios subordinados se efectúan con actividades presenciales y no presenciales; por lo que, debido a ello, en el contrato de trabajo o en el acuerdo de cambio de modalidad de prestación de labores se debe especificar el tiempo de ejecución de las labores de forma presencial o la distribución de la jornada respectiva.
En ese sentido, en el escenario de una prestación de servicios bajo la modalidad de teletrabajo parcial, la entidad puede utilizar mecanismos de control digital para el registro de asistencia que pudiera implementar para los servidores que realizan teletrabajo durante la realización de actividades no presenciales; mientras que, cuando efectúe actividades presenciales, sí se encontrará obligado a registrar su asistencia conforme al mecanismo implementado por la entidad.
Informe Técnico N°000006-2025-SERVIR/GPGSC



