La reasignación es una acción administrativa para el desplazamiento definitivo de un servidor nombrado bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276 de una entidad pública a otra entidad de destino, lo cual implica la conclusión de sus funciones en la entidad de origen y el inicio de nuevas funciones en la entidad de destino, sin que se produzca una interrupción del vínculo laboral con el Estado o el cese o término de la carrera administrativa.
El destaque como acción de desplazamiento de un servidor nombrado es de naturaleza temporal, esto es, no puede ser menor de treinta (30) días ni exceder el periodo presupuestal vigente; donde el servidor destacado mantiene su plaza en la entidad de origen, la misma que le abona sus remuneraciones y beneficios mientras dure el destaque; y, la entidad de destino será quien le asigne sus funciones así como llevar (a través de la oficina de personal), el control de asistencia y permanencia e informar a la entidad de origen de las ocurrencias habidas para las acciones que correspondan. Vencido el periodo del destaque, corresponde que el servidor destacado se reincorpore en su plaza en la entidad de origen, salvo que tal acción de desplazamiento sea prorrogado.
La reasignación y el destaque son acciones de desplazamiento de naturaleza distinta (definitiva y temporal, respectivamente) que se rigen bajo sus propias reglas; por tanto, no resulta posible que un servidor nombrado, mientras tenga la condición de “destacado”, sea desplazado a través de una reasignación.



