Si bien usted puede solicitar la exoneración de los 30 días de antelación, el empleador no se encuentra obligado a aceptar esta exoneración.
Base legal: Artículo 18 del Decreto Supremo Nº 003-97-TR.

Si bien usted puede solicitar la exoneración de los 30 días de antelación, el empleador no se encuentra obligado a aceptar esta exoneración.
Base legal: Artículo 18 del Decreto Supremo Nº 003-97-TR.


