Tienen derecho los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada que laboren como mínimo 4 horas diarias en promedio.
Base legal: Artículo 4 del D.S. N.º 001-97-TR

Tienen derecho los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada que laboren como mínimo 4 horas diarias en promedio.
Base legal: Artículo 4 del D.S. N.º 001-97-TR


