Todos los servidores públicos bajo el régimen de la carrera pública (D. Leg. 276), el régimen de la actividad privada (D. Leg. 728), los Contratos Administrativos de Servicios (D. Leg. 1057 – CAS) y los regímenes especiales. No están comprendidos en el ámbito de SERVIR los miembros de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional del Perú, el Servicio Diplomático, la Carrera Judicial, la correspondiente al Ministerio Público y las empresas del Estado bajo el ámbito del FONAFE.
OJO: ¿Qué entidades se han retirado del régimen Servir? Son cuatro las entidades que se retiraron: la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS), el Banco Central de Reserva (BCR), el Congreso y el Poder Judicial.



