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¿Quiénes no son considerados trabajadores o trabajadoras del hogar?

¿Quiénes no son considerados trabajadores o trabajadoras del hogar?
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• Los que fueron contratados por personas jurídicas para realizar trabajo doméstico; es decir, por agencias de empleo.

• Las personas emparentadas con la persona empleadora del hogar hasta el segundo grado de consanguinidad, así como también en el caso de cónyuge o conviviente. 

• Las personas que, además de realizar tareas de índole domesticas deben prestar otros servicios en actividades o empresas de la persona empleador del hogar, supuesto en el cual se presume la existencia de una única relación laboral.

• La persona que realice trabajo del hogar únicamente de forma ocasional o esporádica, sin que este trabajo sea una ocupación profesional.

Base legal: Artículo 2.3 del Decreto Supremo N° 009-2021-TR,  Reglamento de la  Ley 31047

 

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