• Los que fueron contratados por personas jurídicas para realizar trabajo doméstico; es decir, por agencias de empleo.
• Las personas emparentadas con la persona empleadora del hogar hasta el segundo grado de consanguinidad, así como también en el caso de cónyuge o conviviente.
• Las personas que, además de realizar tareas de índole domesticas deben prestar otros servicios en actividades o empresas de la persona empleador del hogar, supuesto en el cual se presume la existencia de una única relación laboral.
• La persona que realice trabajo del hogar únicamente de forma ocasional o esporádica, sin que este trabajo sea una ocupación profesional.
Base legal: Artículo 2.3 del Decreto Supremo N° 009-2021-TR, Reglamento de la Ley 31047
