Los servidores del régimen laboral del Decreto Legislativo N° 1057, conforme a lo previsto en el inciso b) del artículo 11 del Reglamento de dicha norma legal, pueden ser rotados al interior de la entidad contratante para prestar servicios en un órgano distinto al que solicitó su contratación, únicamente por un plazo máximo de noventa (90) días calendario durante la vigencia de su vínculo laboral. De tal manera, conforme a la normativa vigente, no existe habilitación legal que permita a la entidad disponer de un plazo mayor para la acción de rotación; así como, no se ha establecido la periodicidad que puede ser rotado el servidor de dicho régimen laboral.
Durante el tiempo de vigencia de la contratación CAS ¿Cuántas veces puede ser rotado temporalmente el personal CAS?
De acuerdo con lo anterior, una vez agotado el periodo máximo de rotación corresponderá que el servidor retorne a su puesto de origen; debiendo la entidad adoptar las acciones oportunas y pertinentes para llevar a cabo ello. Una interpretación en sentido contrario implicaría la transgresión del principio de legalidad, pues, conforme a la normativa vigente, la rotación es una acción de desplazamiento temporal y no da derecho a permanecer indefinidamente en el puesto de destino.
Informe Técnico N° 448-2025-SERVIR-GPGSC



