Tienen derecho a gozar de la participación de utilidades, los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada y asimismo que laboren en las empresas que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categoría. De la misma manera tener en cuenta que para las empresas se encuentren en la obligación de efectuar esta participación de utilidades deberán de tener más de 20 trabajadores en el ejercicio.
¿Qué trabajadores tienen derecho a gozar de la participación de utilidades II?

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