Los periodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente, o los periodos de descanso pre y posnatal (subsidios de EsSalud), se consideran tiempo efectivamente laborado para el cálculo de la gratificación.
BASE LEGAL: Artículo 6 de la Ley N° 27735 y el inciso e) del Artículo 3 del D.S. N° 005-2002-TR.



