En este caso, los días de descanso otorgados por adelantado al trabajador son compensados con los días de vacaciones truncas adquiridos a la fecha de cese. Los días de descanso otorgados por adelantado que no pueden compensarse con los días de vacaciones truncas adquiridos, no generan obligación de compensación por parte de trabajador. Es decir, el trabajador no está obligado a pagar ni a compensar de forma alguna los días del descanso adelantado que no pudieran ser compensados de las vacaciones truncas.
Base legal: Artículo 10 del Decreto legislativo 713 / artículo 6.2 del Decreto Supremo N° 002-2019-TR.



