Los mandatos judiciales deben ser cumplidos en sus propios términos, sin poder retrasar su ejecución (conforme al artículo 4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial). En ese sentido, se debe respetar el contenido específico de la resolución emitida, procediendo al alta del trabajador cuya reincorporación ha sido dispuesta.
¿Qué sucede con el servidor que es destituido de la entidad y luego incorporado a la misma por mandato judicial?

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