Son los días de vacaciones que se han generado pero que no se llegaron a disfrutar porque la relación laboral terminó (por renuncia o despido). En la liquidación, el empleador debe pagar tantos dozavos y treintavos como meses y días haya laborado el trabajador en el año incompleto.
Base legal: Artículo 22 del Decreto Legislativo N.º 713.



